En el transcurso de otra acostumbrada reunión, ahora “híbrida” (presencial y virtual) de nuestros hoteles, se estaban analizando los temas que venían copando las agendas (normas de bioseguridad, teletrabajo, desconexión aérea y de internet, fallas y altos costos de servicios públicos, entre otros). En ella surgió la siguiente pregunta:
¿Deben inscribirse los hoteles según la “Providencia mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro de los Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)”, publicada en la G. O. 42098 de fecha 30 de marzo de 2021?
Nuestra respuesta para esa fecha, marzo de 2021, era que
NO. Había que esperar, por cuanto la misma Providencia establece las normas y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados, “cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano de control”.
Es el caso que “los hoteles”, aun cuando fueron expresamente señalados en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)1 como “sujetos obligados”, tienen una ley especial que, además, es Orgánica, la Ley Orgánica de Turismo2. También un Reglamento Especial, como lo es el Reglamento de la Ley para Establecimientos de Alojamiento Turístico3 y un órgano rector, como lo es el Ministerio del PP para el Turismo.
Por ello, en un primer momento fue recibida con beneplácito en nuestra Asociación y en el Consejo Superior de Turismo CONSETURISMO, la publicación el 14 de abril de 2021 de la Resolución 20 del Ministerio del PP para el Turismo4.
Mediante la Resolución 20 se dictó la Normativa sobre Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos aplicables a “los Prestadores de Servicios Turísticos”. Es decir, tenía como objetivo cumplir con la LOCDOFT, pero en el marco especializado de la actividad turística.
En una segunda y profunda revisión, y sin dudar de la necesidad y buena intención de esa Resolución 20, observamos que la misma se había
extralimitado en varias direcciones.
Una, por cuanto la LOCDOFT, en su artículo 9, establece entre otros “sujetos obligados” a “los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas”.
Sin embargo, esta Resolución 20, de rango legal inferior a la LOCDOFT, estableció como “sujetos obligados”
a los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Turismo, es decir “a todos”, mencionándolos uno por uno, los que presten servicios con los siguientes fines:
- Turísticos.
- De alojamiento.
- Agencias de turismo.
- Recreación y deportes.
- Guías de turismo.
- Transporte turístico.
- Alimentos y bebidas.
- Viviendas vacacionales.
- Operadores y administradores de inmuebles vacacionales.
- Protección.
- Higiene y seguridad al turista.
- Salud y estética.
- Ferias y fiestas tradicionales.
- Servicios de apoyo al turista.
Y cualquiera otro que el Ministerio considere prestador de servicios turísticos.
Otra
extralimitación evidente es que las tareas y dimensión que se le asignan en esa resolución a los prestadores de servicios turísticos parecen más bien propias de otros sujetos obligados, tales como los del sector bancario, financiero, asegurador, etc., que de los servicios turísticos y de hospitalidad.
La única excepción que contempla la resolución es que no están obligados a conformar la Unidad de Prevención y Control, ni contratar a un Oficial de Cumplimiento, “aquellos prestadores de servicios turísticos cuya nómina no supere los cincuenta (50) empleados o empleadas”.
Si embargo, deberán contar, al menos, con un Responsable de Cumplimiento y cumplir todas las demás obligaciones contenidas en dicha normativa. Es decir, evaluación de riesgos, preparación de Manual con todos sus formatos y procedimientos, Sistema Integrado de Prevención SIAR y cursos de capacitación, entre otros.
Pensamos que las resoluciones preexistentes en los otros sectores mencionados fueron la inspiración inmediata para la Resolución 20 de MINTUR. Lamentablemente, no se efectuaron mesas de trabajo entre el sector privado, el Ministerio del Ramo y la ONCDOFT para lograr una resolución mejor adaptada a este sector en provecho de todos, de la actividad turística y de la indiscutible seguridad necesaria en esta materia.
No entraremos en los otros detalles de esta Resolución 20, sino que nos remitimos a
ediciones anteriores de nuestra revista. En ellas el tema ha sido abordado desde el punto de vista técnico por varios especialistas en la materia.
Debemos destacar que, desde la publicación de la LOCDOFT en 2012, ya nuestra Asociación había advertido del impreciso uso del término “hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas” en el artículo 9 de la misma.
Tanto la Ley Orgánica de Turismo como el Reglamento de Establecimientos de Alojamiento Turístico ya mencionados se refieren a “los establecimientos de alojamiento turístico”, siendo que “los hoteles” son solo una de las diferentes clases o tipos de ellos, conjuntamente con los hoteles-residencias, posadas, campamentos turísticos, moteles y estancias, entre otros. Por otra parte, se aplicaría solo a los “(…) autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas”, no a todos.
El 4 de marzo de 2020 nuestra Asociación organizó en el Hotel Pestana de Caracas el “Primer Encuentro Institucional entre los Hoteles y la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)”.
En este encuentro se analizaron temas como las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe, GAFIC, verificación del cumplimiento de las normas para entonces existentes, sugerencias para la creación de Direcciones para la Prevención de estos delitos y promoción de Programas de Estudios Avanzados en estas materias.
Las sucesivas reuniones que se habían organizado como producto de ese primer encuentro se vieron interrumpidas, como tantas otras cosas, por la Emergencia Nacional decretada por la pandemia.
Lo ideal es que, a partir de ese encuentro, se hubiera trabajado en el proyecto de una resolución especial para el sector hotelero con la participación de las asociaciones hoteleras, la ONCDOFT y MINTUR. Tal vez los otros prestadores de servicios turísticos hubieran quedado fuera de este asunto, o se les hubieran señalado obligaciones más cónsonas con sus actividades, tamaño, etcétera.
El tema quedó postergado hasta que se publicaron en marzo y abril de 2021 la Providencia sobre el RUSO y la Resolución 20 que venimos comentando, sin ninguna consulta ni participación previa.
A pesar de considerar
extralimitada esta Resolución 20, en el seno de las asociaciones turísticas se destacó como positivo su artículo 8, según el cual “también se podrá diseñar un Manual Único Sectorizado, a través de las organizaciones gremiales, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes”.
La elaboración de este manual debe basarse en una evaluación previa de los riesgos de cada sector y actualizarse cada año. Así mismo, deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos, matrices de riesgos y tipologías. La evaluación y actualización de este manual “deberá mantenerse a disposición del Ministerio para las revisiones que considere pertinentes”.
Lo cierto es que, en primer lugar, “los hoteles” independientemente de su clasificación y de que efectuaran o no operaciones de cambio de divisas, y a continuación la mayoría de los prestadores de servicios turísticos representados por sus respectivas asociaciones gremiales, dejaron a un lado la idea plenamente legítima de demandar la nulidad de esta Resolución 20, dada su evidente extralimitación.
Todos ellos unieron sus esfuerzos para adaptarse a su normativa, en la medida de lo posible, entendiendo la necesidad de una regulación y control en esta materia y en coordinación y apoyo del Ministerio del ramo.
Las semanas siguientes a la publicación el 14 de abril de 2021 de la Resolución 20, nuestra Asociación, seguida muy pronto por las otras asociaciones de prestadores de servicios turísticos, inició su tarea.
Comenzó a estudiar el tema en profundidad, a entrevistar, seleccionar y contratar asesores e instructores en la materia. También desplegaron sus mejores esfuerzos y recursos para alcanzar y demostrar la “debida diligencia” lo más pronto posible.
De hecho, antes de cumplirse los 60 días (lapso de por sí brevísimo) establecido como plazo por dicha Resolución, ya nuestra Asociación había celebrado numerosas reuniones. Llevó a cabo la preparación del Manual y la organización de los cursos que serían impartidos.
Por supuesto que para los hoteles, en especial para los de mayor categoría, esta materia no era del todo extraña. Ya contaban en sus organigramas y manuales de seguridad con muchas normas, formularios, procedimientos y personal especializado para prevenir y mitigar una serie de delitos en el ambiente de la hospitalidad.
De hecho, con seguridad, la experiencia de estos hoteles nutrirá los manuales que puedan ser elaborados o actualizados en el futuro. También podrá inspirar y fundamentar muchos aspectos en una futura, posible y deseable modificación de la Resolución 20, para hacerla más cónsona con la actividad turística y con la industria de la hospitalidad.
Nuestra Asociación siempre estará dispuesta a integrar las mesas de trabajo que sean necesarias con la ONCDOFT, con MINTUR y con todos los profesionales que estén al alcance, para revisar, mejorar y adaptar la Resolución 20 al sector hotelero o turístico.
El fin es que pueda cumplirse a cabalidad, pero en la justa medida, su objetivo de interés común: luchar contra la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otros delitos.
Notas: