Sucedió después de pasados tan solo 3 años, 1 mes y 11 días del segundo proceso de reconversión del 20 de agosto 2018. Este incluyó dos ampliaciones de cono monetario (junio 2019 y marzo 2021). Tal y como su proceso predecesor (primera reconversión monetaria del 1º de enero de 2008), no cambió la tendencia de depreciación monetaria del Bolívar.
Esta Nueva Expresión Monetaria tiene la particularidad de orientar la atención hacia la creación de un “Bolívar Digital”. Sin embargo, en los documentos oficiales del BCV no se especifica ¿Qué? o ¿Cómo? sería su instrumentación en esta nueva propuesta. Lo que sí se explica es que el código ISO para el Bolívar se mantiene igual (VES), denominándose solo “Bolívar”.
Todo esto ocurre en una situación de hiperinflación continuada (ya 45 meses). Con caída del PIB (-2,2 % en 12 meses según cálculos del Observatorio Venezolano de Finanzas, OVF) y mayor uso en el mercado interno de divisas (USD, COP, EUR y BRL), así como también de oro y criptoactivos.
Entre los aspectos a resaltar de la medida se encuentran:
- Todas las expresiones en moneda resultantes de dividir entre 1.000.000 se encontrarán reexpresadas.
- La reexpresión resultante estará sujeta a la regla de redondeo propuesta, donde la parte entera se mantiene y los primeros tres decimales se evalúan para redondear, en atención a si el tercer decimal es igual o superior a 5, o si es inferior a 5. De ser el primer escenario, se le suma 1 al segundo decimal. De ser el segundo escenario, se deja como está.
- Las unidades enteras resultantes de la reexpresión son divisibles entre 100 céntimos.
- No todos los precios de bienes y servicios son susceptibles de la aplicación de la precitada regla de redondeo. Existen excepciones como: gasolina, gas licuado, impuestos, tasas y contribuciones y tipos de cambio, entre otros. En estos casos se expresarán con 8 decimales.
Es importante destacar que la Nueva Expresión Monetaria afectará sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones, liquidaciones y todas aquellas prestaciones y obligaciones con los trabajadores. Por ello, es determinante la comunicación fluida y transparente con los obreros, empleados y trabajadores contratados, acerca de los cambios a experimentar por efecto de este cambio en su remuneración a partir del 1 de octubre de 2021.
En este mismo orden de ideas, toda la información financiera, contable, presupuestaria y de tesorería de las personas naturales, jurídicas y gobierno, experimentarán un cambio en sus expresiones en moneda. Por esta razón, se deben tomar las previsiones del caso en los ámbitos gerencial y de dirección.
Desde el 1º de septiembre de 2021 fue obligatorio expresar todos los precios de los bienes y servicios en ambas denominaciones, para sensibilizar a los consumidores y usuarios de los productos y servicios en el mercado interno.
De igual forma, el BCV anuncia la cocirculación de los billetes del cono monetario 2018 (Bs. 10.000, Bs. 20.000, Bs. 50.000, Bs. 100.000, Bs. 200.000, Bs. 500.000 y Bs. 1.000.000), junto con las especies del nuevo cono monetario 2021.
Esto significa que los billetes de 2018 circularán con su valor facial original. Pero el usuario los debe entender reexpresados, convirtiéndose estos billetes en los centavos de la Nueva Expresión Monetaria, en los siguientes términos:
Bs. 10.000 = Bs. 0,01
Bs. 20.000 = Bs. 0,02
Bs. 50.000 = Bs. 0,05
Bs. 100.000 = Bs. 0,10
Bs. 200.000 = Bs. 0,20
Bs. 500.000 = Bs. 0,50
Bs. 1.000.000 = Bs. 1
El directorio del BCV determinará la extensión en tiempo de la obligatoriedad en la publicación de los precios de los bienes y servicios en ambas denominaciones, así como también la cocirculación de billetes del cono monetario 2018 junto con el cono monetario 2021.
Este proceso de Nueva Expresión Monetaria ocurrirá bajo los principios de Gratuidad, Fungibilidad y Equivalencia Nominal. Las instancias de supervisión que forman parte del Sistema Financiero Público Nacional quedan facultadas para garantizar la correcta asunción de la Nueva Expresión Monetaria, evitando aumentos de precio y especulación en la asignación de los precios de los bienes y servicios.
En general, cada persona, empresa e instancia pública debe evaluar en justa medida el efecto de la Nueva Expresión monetaria sobre su actividad económica.
Por esa razón, los invitamos a leer de primera mano los documentos oficiales publicados en Gaceta Oficial por el BCV. Igualmente, los Pronunciamientos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) y entes de control y supervisión económica-financiera del sector público que mostramos a continuación:
Gaceta Oficial # 42.185 de fecha 06-08-2021
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Acceso=T028700036448/0&Nombrebd=spgoin&Sesion=123869783