Mundo Legal
En nuestra entrega anterior señalamos que, en Venezuela, existían grandes discusiones en relación a las características del contrato de alojamiento. Se dieron hasta la Ley Orgánica de Turismo de 1992 y su posterior Reglamento de Establecimientos de Alojamiento Turístico de 1998.
Este documento era confundido en múltiples oportunidades con el contrato de arrendamiento, con otros tipos de contratos o de relaciones. Esto llevaba a optar por soluciones que muchas veces se encontraban lejos de la realidad jurídica, ocasionando un sinfín de dificultades.
Antes de esa Ley de Turismo y su Reglamento en nuestro país, se venían aplicando por vía contractual a las relaciones entre el huésped y el establecimiento hotelero, las recomendaciones o normas contenidas en el Reglamento Internacional de Hotelería. Este fue promulgado por la Asociación Internacional de Hotelería (A.I.H.).
Esas normas habían sido aceptadas por las asociaciones de hoteles de nuestro país para ser aplicadas por sus hoteles miembros. Era un excelente precedente.
Por la gran diversidad de su contenido, en derecho se considera que no basta dictar normas comunes a todos los tipos de contratos. Ha sido necesario describir un determinado número de tipos de contratos, caracterizados por un nombre específico y por su contenido. De esta forma, se completa la regulación de la materia con normas dictadas especialmente para ellos.
Cuando un contrato puede ser subsumido en un único tipo de contrato, con nombre propio en una norma legal, se llama nominado. En caso contrario, es innominado.
Hoy en día, sigue vigente en Venezuela aquel Reglamento de Establecimientos de Alojamiento Turístico de 1998. En él se considera como un contrato, perfectamente diferenciado y con nombre propio, al contrato de hospedaje,con su propia regulación y características.
Por ello puede decirse que, desde esa fecha, el contrato de hospedaje o de alojamiento es un contrato nominado. Por lo general, se encuentra impreso en la tarjeta de registro de huéspedes que llena, acepta y firma cada huésped al ingresar a un establecimiento de alojamiento.
Las principales características de nuestro contrato de hospedaje son:
- Bilateral, sinalagmático perfecto, ya que en él surgen obligaciones para ambas partes. Desde el primer momento, las partes son acreedoras y deudoras de forma simultánea.
- Oneroso, ya que las partes, al cumplir su prestación, persiguen una ventaja mediante un equivalente o contraprestación.
- Conmutativo, pues la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de su celebración. Por el contrario de los contratos aleatorios, donde la ventaja depende de un hecho casual.
- Real, pues él se perfecciona con la entrega de la cosa, que en este caso es la llave de la habitación.
- Principal, ya que cumple por sí mismo un fin propio, sin tener relación con otro contrato.
- De tracto sucesivo, porque al menos la prestación de una de las partes no se realiza en una unidad de tiempo,sino en períodos más o menos largos.
- Nominado, porque desde el Reglamento ya citado (como dijimos antes), tiene nombre, características y regulación propias.
Photo by Mari Helin on Unsplash El Reglamento de Establecimientos Turísticos de 1998 establece que las condiciones generales del Contrato de Hospedaje deben estar contenidas en la Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes. Esta es la tarjeta que deben llevar todos los operadores de establecimientos turísticos previamente autorizadas por el órgano rector del turismo. Deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos del establecimiento:
• Logotipo.
• Nombre, tipo y categoría.
• Número del Registro Turístico Nacional.
b) Datos de los huéspedes:
• Apellidos y nombres.
• Cédula de identidad o número de pasaporte, si es extranjero.
• Edad.
• Estado civil.
• Nacionalidad.
• Dirección y teléfono del domicilio.
• Dirección y teléfono de la oficina en la cual labora.
• Fecha y hora de registro y de retiro.
• Procedencia.
• Medio de transporte utilizado.
c) Otros datos:
• Forma de pago.
• Número de habitación asignada.
• Tipo de habitación.
• Número de acompañantes.
• Tarifa que servirá como base para el cálculo del monto a pagar por concepto de hospedaje.
• Firma del huésped.
• Recepcionista(s) al momento de registro y retiro del huésped; y
Photo by Proxyclick Visitor Management System on Unsplash d) Condiciones generales del contrato de hospedaje.Las menciones de la tarjeta de registro deberán estar escritas, por lo menos, en otro idioma, además del castellano.
Entre las condiciones generales del contrato de hospedaje, deberán señalarse como mínimo las siguientes:
- El día y la hora de comienzo y determinación del contrato o de entrega de la habitación asignada;
- la obligación del huésped de devolver la habitación en las mismas condiciones que le fue entregada, en la oportunidad señalada. En caso de no hacerlo, el establecimiento de alojamiento turístico tiene el derecho de mandar a desocupar la habitación y depositar las pertenencias del huésped, a riesgo y por cuenta de este último, en un local del establecimiento de alojamiento o en una depositaria judicial;
- la obligación del huésped de pagar, de forma oportuna, la tarifa anunciada;
- la mención de que los objetos de valor deben ser guardados por el huésped, haciendo uso de las facilidades que ponga el establecimiento a su disposición;
- la obligación del huésped de acatar las Normas Internas del Establecimiento;
- el derecho del huésped de recibir información detallada de todos y cada uno de los servicios incluidos en la tarifa;
- el derecho del huésped de recibir los servicios contratados, de acuerdo con la categoría y clasificación otorgadas al establecimiento, con la mayor cortesía y eficiencia por parte del personal.
Al estar expresamente mencionadas en el literal e) antes señalado, las Normas Internas del Establecimiento forman parte de dicho contrato de hospedaje. Estas normas deben estar aprobadas por el órgano rector de turismo y ponerse en un lugar visible, tanto en la recepción como en las habitaciones.
El operador del establecimiento velará porque cada Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes sea llenada en forma correcta y por completo. La tarjeta de registro deberá ser firmada por el huésped en señal de conformidad.
Como vemos, el contrato que celebran en la actualidad un operador de establecimiento de alojamiento turístico con su huésped ya no es susceptible de confusión. Tampoco de malas interpretaciones con otro tipo de contrato y de consecuencias.
Photo by Marten Bjork on Unsplash Este convenio se encuentra perfectamente tipificado en el Reglamento de Establecimientos de Alojamiento Turístico de 1998. Está vigente hoy, incluso con la actual Ley Orgánica de Turismo de 2014, que declara su validez en cuanto no colida con las normas de dicha Ley, o sea sustituido expresamente por otras normas.