Por Veronica Cariello. Los invitamos a conocer el acuerdo de armonización tributaria, firmado el 29/7/2020, por 308 alcaldes de los municipios de los estados de la República Bolivariana de Venezuela.
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Como respuesta a recurso de nulidad a las Ordenanzas Municipales N° 001-19: “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales” y N° 008-09: “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, interpuesto por ante la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dicha Sala acordó mediante Sentencia N° 0078 lo siguiente: 

  • Suspender por un lapso de 90 días la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los Consejos Municipales y Consejos Legislativos de los Estados, que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los Alcaldes o Gobernadores, y
  • Ordena al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente sectorial del área económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, con el fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria. En particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

En este sentido, el 17 de agosto de 2020, el vicepresidente del área económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción consignó, ante la secretaría de la SC del TSJ, el acuerdo de armonización tributaria firmado el 29 de julio de 2020 por un total de 308 alcaldes de los distintos municipios de los estados que conforman la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron 27 Alcaldes sin suscribir dicho acuerdo.

Los aspectos más importantes del acuerdo son los siguientes:

  • Establece la creación de un registro único de contribuyentes municipales.
  • Establece que está prohibido el pago de tributos en moneda extranjera y aprueba el uso del Petro como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en bolívares soberanos.
  • Simplifica el clasificador único de actividades económicas, industria, comercio e índole similar, en la que se establecen bandas para alícuotas mínimas y máximas, y se fija el mínimo tributable. En el caso del sector hotelero, se fija una alícuota mínima mensual del 0,25 % y una máxima del 2 %.

En el sector hotelero y transporte quedan fijadas las siguientes alícuotas:


  • Aprueba la tabla de valores de la construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como la determinación del impuesto a los inmuebles urbanos y periurbanos según la zona y el tipo de construcción.

En consecuencia, la SC del TSJ resolvió en Sentencia N° 0118 del 18 de agosto de 2020 lo siguiente:

  • Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal a proceder, en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y a las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, atendiendo a los parámetros establecidos en el Acuerdo en referencia. Una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas las Ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados.
  • Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión, así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, a los Alcaldes no suscriptores de dicho Acuerdo, a los fines de que estos últimos, dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al Acuerdo.





Créditos Fotos:
 PwC Venezuela.