lunes, 23 de diciembre de 2024
Opinión
Los traspasos de vehículos y los famosos "directos"
Los "directos" se refieren a los cambios de titulares en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTT sin haber sido autenticado previamente el compra venta respectivo
17 de julio, 2024
Por: AZA Revista
En temas legales a veces los atajos salen muy costosos. No hace mucho atendí el caso de un cliente que "compró" un vehículo, y para ahorrarse los gastos de notarías y demás requisitos legales, incurrió en esta práctica comúnmente ofrecida por personas que no son profesionales del derecho y terminó no sólo perdiendo su dinero (varios miles de dólares), sino, además, enfrentando un proceso penal por cuanto el vehículo luego del "directo" que le ofrecieron, habría sido reportado como “robado” por los legítimos propietarios.

Los "directos" como usualmente se conocen, se refieren a los cambios de titulares en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) sin haber sido autenticado previamente el compra venta respectivo por ante una Notaría Pública.
 
Esta práctica, desafortunadamente, se ha hecho muy común, considero por dos razones fundamentales: en primer lugar, por la importante cantidad de venezolanos en el exterior que no dejaron sus documentos en regla y/o algún apoderado para poder hacer sus gestiones legales, y desean vender sus vehículos en Venezuela y ven en esa vía, un “atajo expedito” para resolver su situación; en segundo lugar, por los costos que suponen realizar algunos trámites a nivel del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) lo que obstaculiza en muchas ocasiones la fluidez en ciertas operaciones comerciales, y resulta lógico, que desde el sentido común, se busque “economizar” lo más posible.
 
Ahora bien, consciente de estos aspectos, quisiera destacar varias consideraciones:

Los “rapiditos” o “directos” no otorgan certeza de propiedad. Lo que hace que usted sea el dueño de algo que compró, es justamente ese contrato en donde consta la manifestación de voluntad (consentimiento) entre un comprador y vendedor, el pago de un precio a satisfacción del otro, entre otros aspectos que regulan la teoría general de los contratos y autonomía de la voluntad de las partes. Por lo que si acude a esa práctica en estricto sentido jurídico, y aunque tenga un certificado de registro de vehículo emitido por el INTT a su nombre, usted realmente no ha comprado el vehículo objeto del mismo.

Corre el riesgo de perderlo todo. Tal y como lo referí en el ejemplo inicial, precisamente por no otorgar certeza de propiedad, esta práctica puede implicarle que en caso de aparecer los legítimos propietarios y alegar un desconocimiento de esa “operación”, tendría que devolver el vehículo inmediatamente, so pena de otras consecuencias de índole civil, penal, administrativo, entre otras.

Podría estar siendo partícipe en la comisión de un delito, tomando en cuenta que, aunque la buena fe se presume, realmente usted desconoce las razones reales por las cuales el propietario vendedor no le está presentando la documentación en regla para poder venderle. Además, que el hecho en sí de realizar “un directo”, constituye una práctica ilegal, por cuanto precisamente el documento traslativo de propiedad es un requisito indispensable para la transferencia de propiedad por ante el INTT. Esto puede verificarlo usted mismo desde la propia página web del ente: http://www.intt.gob.ve/inttweb/?page_id=3482

Por lo que hacer una transferencia de propiedad, o ser partícipe o beneficiario de ello, sin haber hecho un documento traslativo de propiedad previamente entre las partes, es contrario a la ley y sancionable penalmente.

Recomendaciones:

Proteja su inversión y el fruto de su esfuerzo. No cometa el error de caer en estos atajos que le pueden traer consecuencias nefastas tanto a su patrimonio como a su familia y persona. Procure, así el costo sea un poco más elevado, seleccionar vehículos o exigirle a su vendedor, que tenga toda su documentación en regla para poder realizar el traspaso o compra venta correspondiente y luego allí sí, proceder (en los próximos 30 días) con el cambio del certificado de registro de vehículo ante el INTT. Como diría la sabiduría popular “no cambie caminos por veredas”. La tranquilidad no tiene precio.



ANDRES MONNOT ISAMBERTH
Abogado penalista litigante, egresado de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (2011). Con estudios en Criminalística (URBE), Procedimiento Penal Venezolano (URBE), Derecho Corporativo (IGEZ – UNIMET), Planificación y Dirección Estratégica de Negocios (IGEZ; LEX LATIN Y ASUNTOS DIGITALES) y Finanzas (IESA). Maestrante del Programa Latinoamericano de Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ). Socio fundador y Presidente del Escritorio Jurídico Alianza Zuliana de Abogados (AZA).






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