Si bien es cierto, nuestra Legislación Venezolana consagra a la familia como la base fundamental de la sociedad y por ende establece el Matrimonio como una institución respetable que acarrea a los cónyuges deberes y derechos, sin embargo, la misma legislación también tipifica la manera de como disolver dicho vínculo matrimonial a través de la figura del Divorcio, regulada en el Código Civil.
En Venezuela, existen varios tipos de Divorcios, tales como: la separación de cuerpos, el mutuo acuerdo, la demanda contenciosa y el divorcio por desafecto. Siendo este último implementado con gran frecuencia en los últimos años. El Divorcio por desafecto ocurre cuando una de las partes decide disolver el vínculo matrimonial porque no existe entre ambos lo que se conoce en el mundo jurídico como “Affectio Maritalis”, lo que se puede definir como la extinción definitiva del amor, por lo que el vínculo emocional desaparece en su totalidad.
Criterios jurisprudenciales
Dándole carácter y respaldo jurídico al Divorcio por Desafecto, es propicio resaltar los siguientes criterios jurisprudenciales:
a. sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N° 1609-16 de la Sala Constitucional “…En consecuencia, considera esta sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de los dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge – demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los tribunales es producir como juez conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”.
b. sentencia N° 305 del 18 de mayo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra que como el amor es un sentimiento imposible de probar, en el Divorcio por Desafecto no cabe apelación alguna, por lo que solo importa la manifestación de voluntad de una de las partes (Cónyuge – Demandante) para que el Divorcio proceda y en efecto no exista discusión alguna sobre la decisión emitida por el Tribunal Competente.
Vía efectiva, rápida y menos compleja
Es importante acotar que en nuestro país, se toman en cuenta las decisiones emitidas por Tribunales superiores o lo que se conoce en términos jurídicos como Jurisprudencia y aunque las mismas no crean normas ni leyes son elementos importantes y complementarios a las fuentes del Derecho, y en este caso específico, como lo es el Divorcio por Desafecto, la Jurisprudencia ha jugado un papel importante y es lo que ha permitido la aplicación de esta vía efectiva, rápida y menos compleja para aquellos que definitivamente no quieren permanecer en comunidad con otra persona y su decisión en definitiva es disolver el vínculo matrimonial existente.