martes, 24 de diciembre de 2024
Estilo de Vida
Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela, un duro reto en el 2024
Los nuevos retos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo van enmarcados en el empeño de lograr la excelencia en las operaciones con eficiencia y seguridad.
2 de junio, 2024
Por: AZA Revista

Los nuevos retos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo van enmarcados en el empeño de lograr la excelencia en las operaciones con eficiencia y seguridad. En esa orientación encontramos la nueva  norma técnica  generada por el INPSASEL y publicada en la Gaceta Oficial 42.712 del 12 de septiembre del 2023, derogando la Norma Técnica 01-2008, la cual mantiene el objetivo de crear criterios, objetivos y acciones para identificar, prevenir y controlar los procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo para prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, creando entornos de trabajo seguros para el personal, clientes, visitantes, proveedores, entre otros.

Participación de Trabajadores y Comité SSL

Para este fin el documento hace énfasis en la participación protagónica de los trabajadores y el Comité SSL, donde la tarea de documentar, revisar, validar y generar registros de control queda bajo responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) con el apoyo del Comité SSL y obviamente la logística y facilidades económicas de los patronos o empleadores.

Parámetros del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

La norma técnica establece un orden en que se debe trabajar y documentar la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) siguiendo los siguientes parámetros:

  1. Diseñar la Política de Seguridad y salud en el trabajo, revisar y aprobar anualmente
  2. Elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo.
  3. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación, en una asamblea con la participación de los trabajadores (50% +1 como mínimo) y Comité SSL
  4. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Y deberá ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro con pagos de aranceles en tasas monetarias reflejadas en petros, con una serie de requisitos de documentos de registros y solvencias de los organismos gubernamentales para procesar su revisión y aprobación.

Obstáculos y Limitaciones en la Implementación

La estructura en lo que es prevención se mantiene igual, basada la identificación de los procesos peligros y las definición de medidas de prevención recomendadas en la norma técnica anterior, un asunto particular que se hace cuesta arriba en el día a día de la compleja gestión de SSL y  la versatilidad de actividades y procesos que nos crean la crisis del servicio eléctrico, la escasez de combustible, los hurtos y principalmente las fiscalizaciones inquisitorias que pueden generar multas muy cuantiosas, entre otras cosas.

Como siempre, siendo un atenuando parcial, se le dan a las empresas lapsos irreales de tiempo para los procesos, 30 días continuos para realizar y documentar el proceso, revisar aprobar y presentar ante INPSASEL como lo contempla la publicación en Gaceta, por lo que las entidades de trabajo, según el documento tenían hasta el 13 de octubre de 2023 para realizar la adecuación y solicitar el registro ante el INPSASEL una cosa que no se ha podido concretar pues los formatos oficiales que según la norma deben ser emitidos por organismo ejecutor aún no están disponibles, ni la página web está funcionando adecuadamente para sustentar los nuevos procedimientos administrativos.

Por todo lo anteriormente comentado, los profesionales el área debemos seguir desarrollando la gestión de SSL lo más apegado posible a las leyes y normas y según se desarrollen las adecuaciones formales, irnos adaptando a los mismos; de esa manera “sobrevivir” se convierte en la meta a lograr.

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