La realidad económica del país con la flexibilidad del régimen cambiario, ha conllevado a las entidades de trabajo, a modificar sus propuestas salariales para atraer personal altamente capacitado, mantener su nómina de trabajadores y mejorar el poder adquisitivo de los mismos.
Salario mixto y controversias al terminar la relación laboral
En la actualidad, es muy común que los trabajadores devenguen un salario mixto, conformado por una porción de su salario en bolívares, el cual es utilizado como base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley; y otra porción en dólares, excluida del salario, bajo la connotación de un bono o subsidio de carácter no salarial.
Por lo tanto, la controversia surge al momento de la terminación de la relación de trabajo, específicamente al momento del pago de las prestaciones sociales, ya que para el ex trabajador todo lo devengado por el mismo, durante la existencia del vínculo laboral reviste carácter salarial; y para el centro de trabajo, al excluir de dicho cálculo, lo que por ley o por su naturaleza carece de dicho carácter, como el beneficio de alimentación, bono de transporte, subsidios o facilidades, entre otros, es procedente en derecho.
Normativa legal y carga de prueba
Según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora:
“(…) Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
Sobre la base de esta norma, y en aras de precisar cuáles son las percepciones que revisten o no carácter salarial, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha establecido que las bonificaciones que no tienen carácter salarial, son aquellas cuyos pagos no están conectados de manera directa e inmediata con la prestación individual de servicios, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo; es decir, no fue un pago dado al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa
Adicionalmente, ha establecido ciertas excepciones al carácter salarial de los subsidios, cuando los mismos no están dirigidos a retribuir de manera directa e inmediata la prestación, sino que están orientados a suplir algunas necesidades del trabajador y su familia.
Ahora bien, la carga de la prueba corresponde al empleador, a quien le corresponde demostrar el carácter salarial o no del beneficio; es decir, no solo alegarlo sino además probar que los bonos, subsidios que le fuere otorgado al trabajador adolecen del carácter retributivo, a través de todos los medios probatorios a su alcance.
La Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal ha admitido la posibilidad que el salario sea pagado en moneda extranjera estableciendo:
“(…) a la luz del nuevo régimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos, máxime cuando estamos en materia de derecho social y donde el artículo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena (…)”.
Conceptos salariales y características
Para que un concepto, se considere parte integrante del salario debe entenderse como aquellos pagos, asignaciones de naturaleza salarial que ingresan al patrimonio del trabajador, del cual puede disponer libremente, cancelados por el patrono en forma regular y permanente.
Según la jurisprudencia, el salario tiene las siguientes características:
“(…) 1) es una contraprestación económica recibida a cambio de los servicios prestados en régimen de ajenidad y dependencia;
2) Debe ser evaluable en efectivo; debe ser susceptible de cuantificación en términos monetarios y producir un incremento del patrimonio del trabajador;
3) Debe crear un enriquecimiento en quién lo recibe;
4) Ha de tratarse de cantidades de dinero o prestaciones in natura debidas por el patrono al trabajador como contraprestación por el cumplimiento del servicio pactado o de la simple puesta a disposición para realizarlo. De manera que el salario tiene un valor remuneratorio, nota ésta que resulta esencial para diferenciarlo de otros beneficios económicos que no tienen esa naturaleza y por tanto son extra salariales (…).”