Carlota Salazar Calderón
Con un sistema político que fortalezca ese objetivo, cuyo eje central sea el Poder Ciudadano. Primero vamos a explicar cómo no es ese poder ciudadano. No es como el que está desarrollado en la Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 273 “El Poder Ciudadano se ejerce por el consejo moral republicano integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal o la fiscala general y el contralor o la contralora general de la república...”, y no porque sean tres funcionarios que lo dirigen, sino porque es un contra sentido que sea ciudadano y no responda a los intereses de la sociedad, quedando en desuso y en el olvido, incluso, de quienes lo crearon.
Por ello, es indispensable reformarlo para colocarlo al servicio de la sociedad venezolana. Una sociedad que quiere vivir en democracia, pero está insatisfecha con su funcionamiento.
Para ello, ese poder ciudadano debe estar dirigido por un cuerpo colegiado, sin afiliación partidista, que se postulen individualmente con su suplente, sin planchas, elegidos en elección popular. De tal suerte, que los primeros tres (3) o cinco (5) miembros, la cantidad que se decida, por orden de votación, conformen su estructura organizativa.
Un poder público que cuente con autonomía funcional y presupuestaria, que no esté direccionado por ninguno de los demás poderes públicos, ni los partidos políticos. Por tanto, que no responda a ninguna ideología, ni línea del gobierno, que por el contrario sea el gobierno que lo oiga para la toma de decisiones.
Un poder público totalmente descentralizado desde la capital hasta los caseríos, en línea directa con el sistema nacional de planificación. Cada sede debe estar equipada para formar una ciudadanía libre. En lo político: la elección de cargos públicos, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea ciudadana; y en lo social: autogestión, cogestión, cooperativas y empresas sociales.
Además, que sea un monitor social, que conozca la opinión ciudadana, los fenómenos sociales, a través de censos, encuestas, grupos focales, laboratorios sociales…, permitiendo que el gobierno atienda los cambios sociales con mayor precisión.
Esta facultad busca conocer qué pasa en esa Venezuela profunda: -la rural de los caseríos de color marrón, sin calles, techos de paja, conucos, niños descalzos que caminan horas para llegar a la escuela, cuyos padres deben ir hasta la carretera para vender su siembra, sin agua, sin luz, llenos de enfermedades, sin un dispensario; -la de los barrios de empinadas escalinatas, de las casas montadas, sin orden urbanístico, ni servicios públicos, expuestos a un deslave en cualquier momento-; la de los invasores que ven como una oportunidad cualquier terraplén que ellos mismos dividen y urbanizan ¿son profesionales de la invasión? o ¿son familias necesitadas de un techo propio?; -de las urbanizaciones de edificios desteñidos habitados por ancianos cuyos hijos han tenido que migrar para mantenerlos-; en las urbanizaciones donde los servicios públicos son deficientes..., qué siente ese venezolano que ha tenido que buscarse la vida con sus amigos y familiares, sin el menor sentido de país, ni de patria.
En este mismo orden de ideas, este Estado Ciudadano que proponemos debe crear un nuevo sistema educativo, desde la primaria. Educar en valores para la solidaridad, responsabilidad, cooperación... que abarque a la familia y diferentes actores sociales, articulados en redes, apoyándose, donde exista confianza, para que se genere Capital Social.
Debe abrir los espacios para la deliberación donde gobierno y sociedad organizada se encuentren (gobernanza), para discutir y dialogar sobre los grandes problemas y poder diseñar objetivos comunes.
Para ello, es indispensable reformar el sistema político más no los principios consagrados en la CRBV, concretamente: de democracia participativa, protagónica, social, descentralizada y plural. Por lo tanto, puede implantarse por vía de enmienda o reforma constitucional según lo establece el artículo 340 CRBV, ya que no afecta la estructura fundamental de la democracia, por el contrario la profundiza.
Este Estado Ciudadano se sustentaría en dos leyes orgánicas fundamentales: a) la del Poder Ciudadano y b) la de Participación Ciudadana, la primera, que desarrolle ese poder público y la segunda, los principios y herramientas de participación pública, para que sean verdaderamente vinculantes.
Entonces, es aplicar el dispositivo constitucional contenido en el artículo 342 CRBV, que a la letra dice: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y principios fundamentales del texto construccional”. Esta reforma puede surgir de la mayoría de los diputados en el seno de la asamblea nacional, por el presidente de la república o por un número no menor del 15% de los electores inscritos en el registro.
Sin afectar, repito, la estructura del texto constitucional, ya que los poderes públicos no cambian, estaríamos hablando igual del: nacional, estadal y municipal y del: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano. Tampoco cambian sus principios y valores: libertad, igualdad, justicia, participación en lo público, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad, corresponsabilidad, solidaridad; por el contrario, los profundiza, como ya hemos dicho.
Todo ello, en el marco de una democracia social de justicia y de derecho que es la que tenemos y la que los venezolanos queremos. Este nuevo Estado vendría a incluir, a tomar en cuenta, a oír, a respetar… al ciudadano de forma ordenada e institucional. Con lo cual esa insatisfacción cedería espacio para comenzar a construir un país para todos.