Por IZCARAGUA COUNTRY CLUB
LUÍS J GRATEROL.
Por GUATAPARO
TULIO HIDALGO S.
Entre Guataparo Country Club e Izcaragua Country Club, representados por sus respectivos presidentes y debidamente autorizados por sus Juntas Directivas el 22 de junio de 2022, se ha suscrito el siguiente Convenio de Intercambio con base a los siguientes acuerdos y premisas:
PRIMERA. - Guataparo Country Club e Izcaragua Country Club establecen mediante este convenio los requisitos y la normativa que permite, a los socios de ambas instituciones, residentes en la ciudad sede de su respectivo club, el privilegio de uso de sus respectivas canchas de golf y demás instalaciones deportivas y sociales. Queda expresamente convenido entre ambos clubes que el espíritu y razón de ser del presente convenio es el de servir a aquellos socios de cada club que ocasionalmente se trasladan por razones de trabajo o vacaciones entre las ciudades de Caracas y Valencia. El convenio no aplica a quienes, siendo socios de un club, residen habitualmente en la ciudad del otro club.
SEGUNDA. - Los respectivos socios podrán beneficiarse de este convenio, solicitando el canje por escrito, a través de su propio club al cual autorizarán y enviarán al club receptor esta solicitud. Este convenio le permitirá hacer uso del club visitado de manera gratuita por 6 veces al año, con un número máximo de dos (2) días al mes, contados a partir del 1° de enero de cada año calendario, y los mismos no son acumulados para el o los años siguientes.
TERCERA. - Este beneficio se hace extensivo a todos los integrantes del grupo familiar (esposa e hijos), que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de cada club son considerados como familiares de socios activos. En todo caso el canje solicitado para este convenio se imputará y contabilizará siempre al socio titular.
CUARTA. - El socio que solicita el canje acepta de hecho los Estatutos y Reglamentos del club que otorga esta facilidad y quedará sometido a ellos mientras haga uso de él.
QUINTA. –. El socio visitante estará exonerado del pago de los Green fee de golf, tenis o piscina establecidos para los invitados del club visitado. Sin embargo, los socios en canje que deseen asistir a actividades por las cuales el club anfitrión tenga establecida una tarifa de cobro, y a fiestas o eventos deportivos para los cuales los Directorios hayan fijado “derechos de entrada”, deberán cubrir los mismos pagos que se establezcan para los socios activos, sin considerarse exentos por su calidad de tales.
SEXTA. - El número máximo de jugadores de Golf será de 12 por día de convenio. Las comisiones respectivas establecerán los mecanismos operativos entre las partes.
SÉPTIMA. - El socio que solicita el uso de convenio, se dirigirá a la comisión de golf de su club, para que esta envíe comunicación vía correo electrónico los datos de los jugadores (nombre y apellido – número de cédula de identidad – día y hora del Tee Time). Es de hacer notar que dicha solicitud debe hacerse con seis (6) días de antelación para que cada club pueda reservar los Tee Time solicitados. Estos TT están sujetos a la disponibilidad del club receptor.
OCTAVA. - Los consumos que efectúen o los servicios que utilicen los socios en canje, deberán ser cancelados de inmediato por los mismos, a los precios y tarifas vigentes en cada uno de los clubes.
NOVENA. - La carta o tarjeta de canje no da derecho ni a ingresar con invitados ni a firmar vales, no obstante, el club al que pertenezca el socio será solidario por su conducta y obligaciones económicas.
DÉCIMA. - Queda entendido que la inobservancia de alguna de las premisas aquí suscritas por alguno de los socios de cualquiera de los dos clubes, dará lugar a que el club donde se haya cometido la falta prohíba el uso de este convenio a ese socio en particular.
UNDÉCIMA. - El presente convenio estará en vigencia hasta que uno de los clubes manifieste al otro su deseo de modificarlo o terminarlo, el cual deberá hacerlo por escrito con no menos de 30 días de anticipación.