1. Artículo 55 de los estatus vigentes del Izcaragua Country Club Las cuotas ordinarias o extraordinarias deberán ser pagadas mensualmente, y por adelantado en las oficinas del Club, tanto por los miembros propietarios, como por los asociados, si transcurridos quince (15) días de la exigibilidad de la cuota, ésta no ha sido cancelada, se aplican todas las restricciones asociadas al estado de morosidad del socio (prohibición de ingreso, restricción de uso de los servicios del club), es importante destacar que estas medidas de restricción también aplican no solo ante el vencimiento de la fecha de la cuota de mantenimiento, también aplican para cualquier deuda extraordinaria que no haya sido honrada por el socio.
2. Si el socio realiza su pago mediante la transferencia electrónica, tiene la obligación de reportarlo mediante la vía del correo electrónico (
Cobranzas@clubizcaragua.com) o a través del uso del formulario de Google form.
3. Una vez que cobranza recibe el pago vía correo electrónico, el socio es notificado mediante un correo electrónico de confirmación, Si un socio no recibe el correo de confirmación de pago,
Cobranza No recibió su pago, adicionalmente puede confirmar la recepción de su pago a través del siguiente número telefónico corporativo 0424-211-46-79
4. Inmediatamente que cobranza recibe el pago, inicia el proceso de conciliación bancaria, el cual tiene un tiempo estimado de ejecución de entre 24 a 48 horas dependiendo del banco origen, debido a esto y como en cualquier otro compromiso del tipo bancario, el socio debe tomar sus previsiones previo a las fechas de vencimiento. En la actualidad hasta tanto un pago no es conciliado, no se considera como saldada la deuda.
5. Es importante destacar que, al momento de reportar los pagos, es responsabilidad del socio proporcionar toda la información necesaria para el oportuno y expedito procesamiento (Cédula o RIF del depositante, nombre completo, banco origen, banco destino, fecha de la transferencia, numero de referencia y número de acción).