En principio, lo más viable y pacífico es elegir a una persona que sirva de mediadora entre ambas partes firmantes del contrato incumplido para que, luego de uno o más encuentros, se logre que ambas partes acepten una propuesta de solución. Allí nacería una nueva obligación, ya que lo más probable es que se hayan cambiado las condiciones del contrato inicial.
Por supuesto, la elección del mediador es fundamental, ya que debe ser una persona preparada con las técnicas y herramientas destinadas para lograr acuerdos. Por lo general, la formación del profesional del derecho es la de incoar demanda y proseguir con un proceso judicial, el cual puede tener una larga duración (algunos hasta 21 años), convirtiéndose el expediente en una ruma de folios separados en varias piezas.
Perdiendo también se gana
Con papeles de distintos matices de blanco, que indican la antigüedad de cada uno (a veces hasta gastados los extremos de las hojas por la frecuente manipulación de las partes de ese proceso), muchas veces hay participación de distintos abogados en el transcurrir del tiempo porque las partes piensan que es el abogado quien genera ese retardo; sin embargo, lo que procura el mismo, es la normativa sustantiva, es decir, el procedimiento judicial.
Todo esto genera excesivos honorarios profesionales, gastos de notificación, de inspección, de peritos y otros, así como el nacimiento de un lucro cesante, lo cual es todo lo que se deja de ganar por estar esa demanda en curso.
En cambio, si ambas partes deciden acudir a un mediador y llegar a un acuerdo, se están ganando tiempo y dinero mutuamente. Aunque quizá el afectado del incumplimiento haya pretendido recibir más en la mediación, aún así, éste es uno de esos casos en los que se puede aplicar el dicho de que “perdiendo también se gana”, pues pierde mucho menos de lo que hubiese perdido utilizando la vía judicial.
Una vez agotada la vía de la mediación extrajudicial, en caso de que no se haya logrado un acuerdo entre las partes, queda otro medio alternativo de resolución de conflicto: el arbitraje, el cual requiere el consentimiento previo de las partes, mediante firma de un contrato de arbitraje, aceptanto ambas partes en conflicto someterse a la decisión o laudo arbitral que se produzca desde el Juzgado Arbitra, que puede estar conformado por un número impar de jueces arbitrales (desde uno hasta los que se acuerden entre los solicitantes).
Ésta es una justicia privada que tiene una tarifa por sus servicios, pero que conviene más frente a la relación tiempo/solución. Además, esta decisión no admite apelación, es decir, no tiene una segunda o tercera instancia como en los tribunales judiciales, más aún con la ventaja de que el Tribunal Arbitral no tiene limitación de competencia por territorio, por materia o por cuantía, es decir, atiende conflictos del estado donde se encuentra dicho Tribunal, así como de otros estados de Venezuela e, incluso, de otros países (principalmente los 80 países firmantes del acuerdo internacional New York 1958, entre los que está Venezuela, respetando siempre el ordenamiento jurídico del país donde se pretenda ejecutar el laudo arbitral).
Realizado aquí en nuestro país, esto da una ventaja muy grande para las relaciones comerciales entre empresas de distintos países. Las empresas internacionales, exclusivamente, resuelven por mediación extracontractual y arbitraje comercial. Sus representantes conocen muy bien el valor del tiempo y colocan en sus contratos la cláusula arbitral, en la cual ambas partes descartan acudir a la vía judicial y, en caso de conflictos, sólo recurrirán a estos dos medios alternativos.
El Tribunal Arbitral tampoco se limita por materia, puesto que tiene competencia para dirimir asuntos de orden privado e, incluso, algunos de orden público, pero que deberán homologarse en el respectivo tribunal por la materia en cuestión para que tengan valor.
En otro particular, la mediación extrajudicial y el arbitraje comercial permiten que una de las partes o ambas se encuentren fuera de Venezuela o en distintos países. Y no sólo las partes, también sus abogados respectivos. Todo ello gracias al empleo de medios telemáticos, aceptando -por supuesto- firmas electrónicas.
Obligaciones extracontractuales
En todo momento hemos estado tratando obligaciones de origen contractual, es decir, derivadas de un contrato, pero también se pueden mediar o arbitrar obligaciones extracontractuales como: hecho ilícito, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, pago de lo indebido, entre otras.
También el arbitraje puede resolver asuntos de obligaciones especiales, tales como: la responsabilidad de los dueños de animales respecto a los daños que estos ocasionen; la responsabilidad de los padres, representantes y responsables frente a los daños ocasionados por los niños, niñas y adolescentes a su cargo; la responsabilidad por incendio; la responsabilidad por guarda de cosas si éstas generan daños; entre otras. Sin duda, estos medios alternativos son la gran solución para las controversias.

Coordenadas
Dra. Blanzorimar Chacín Richardt
Teléfono: 0414-456.18.97
Instagram: @dra.blanzorimarchacin
No siempre un problema tiene que traer más problemas